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Ganancias y Bienes Personales: los cambios que se vienen después de la aprobación en Diputados

Después de mucho batallar, el oficialismo y la oposición dialoguista lograron dar un paso más respecto a la Ley Bases y el paquete fiscal que se vota el próximo jueves. En el caso del segundo, el dictamen de mayoría se alzó con 27 firmas y para conseguir luz verde tuvieron que reincorporar dentro del Impuesto a la Ganancias y de Bienes Personales artículos que se habían caído en el Senado.

Concretamente reincorporan tres artículos: reversión del Impuesto a las Ganancias, rebaja de Bienes Personales y el artículo 111 que obligaba al Ejecutivo a enviar al Congreso una propuesta para recortar regímenes especiales, como el de Tierra del Fuego.

Ambos proyectos ahora se someterán a votación en una sesión convocada para este jueves a las 12.

Según lo que busca el Gobierno, los trabajadores en relación de dependencia sin hijos menores y que ganan más de $ 1.800.000 brutos mensuales (es decir, unos $ 1.500.000 netos) o más de $ 2.200.000 brutos ($ 1.950.000 netos) con 2 hijos pagarán el Impuesto a las Ganancias.

La diferencia entre con o sin hijos se debe a que se podrá volver a deducir de la base imponible de Ganancias los hijos menores y otras deducciones permitidas con un tope, como lo pagado en prepagas, gastos escolares, etc.

Actualmente, rige la ley Massa con un mínimo no imponible de 15 SMVM (Salario Mínimo, Vital y Móvil) a valores de enero, equivalente a $ 2.340.000 que debe actualizarse en julio, y se elevaría a más de 3,5 millones.

De esta forma, unos 800.000 trabajadores hoy exentos de Ganancias volverían a pagar el impuesto en alícuotas que van del 5 al 35%.

Además, se buscarán que el monto se ajuste por inflación en septiembre, y el año que viene sea cada seis meses. Otro punto que se debatía es que se elimina el diferencial del 22% para los patagónicos.

Este último ítem es rechazado por los gobernadores patagónicos, dado que quedarían alcanzados gran parte de sus trabajadores del ámbito privado y estatal porque en general tienen sueldos altos por el régimen salarial de las zonas desfavorables y las actividades que realizan.

«En Ganancias, la reforma, como el impuesto es anual, es retroactiva al primero de enero, pero se contempla una deducción especial«, aclara a Clarín el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.

«Esa deducción especial lo que hace es que, aplicando la ley actual, a nadie se le va a poder crear por la reforma un impuesto a las Ganancias mayor al que tuvo que tributar hasta el 30 de junio por la aplicación de la ley actual», explicó el especialista. Es decir, un empleado al que no se le retuvo ganancias por la ley actual y aplicándole la ley nueva sí le da retención en este semestre -si se publica ahora en junio- se va a generar una deducción especial para que no tenga un impuesto. Nadie va a pagar más de lo que tuvo que pagar desde el 1 de enero y hasta el último día del mes hasta que se publique la norma.

Se reduce el piso a partir del cual se empieza a pagar Bienes Personales y se ejecuta una disminución en las alícuotas. Según el proyecto, el mínimo no imponible subirá de $ 27 a $ 100 millones y la deducción por la vivienda familiar pasará de $ 56 a $ 350 millones.

Además, la actualización del mínimo no imponible se haría de forma trimestral durante este año, en septiembre, y luego de forma semestral a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Por otra parte, para las declaraciones juradas con los patrimonios hasta fin de 2023 las tasas serán, tal cual lo previsto, entre 0,5 y 1,50%. Entre 2024 y 2026 quedarían vigente solo dos alícuotas, entre 1,25 y 1,50% y desde 2027, una única tasa de 0,25%.

El Gobierno hace foco en restituir la reforma el IBP porque entienden que es una forma de garantizar el éxito del blanqueo de capitales.

Además, el Poder Ejecutivo propone un esquema de pago anticipado del tributo por los montos que corresponden a los próximos años, hasta 2027. Se trata del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“Reibp”).

El Reibp se establece como un régimen optativo y voluntario donde los contribuyentes que se adhieran tributarán el impuesto a los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 24, 25, 26 y 27 en forma unificada aplicando una alícuota proporcional -no progresiva- del 0,45% sobre el total del patrimonio (o 0,5%, para bienes que ingresen al blanqueo).

Asimismo, podrán adherir las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la Argentina, pero también las personas humanas que al 31 de diciembre pasado no sean consideradas residentes a efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, pero que hubieran sido residentes con anterioridad.

Los contribuyentes que opten por el Reibp, además, estarán excluidos de toda obligación referida al Impuesto sobre los Bienes Personales o cualquier otro impuesto nacional que se aplique sobre el patrimonio y que pudiera crearse para los períodos fiscales entre 2023 y 2027.

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