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Se otorgaron siete Pensiones Extraordinarias para el Estibador Portuario

El beneficio fue creado en el 2013 y desde entonces se abonaron más de 25 millones de pesos en ese concepto. Para hacer frente a la Pensión Extraordinaria, se creó un fondo especial, con afectación específica a esos pagos.

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esde que fue sancionada en diciembre de 2012 y promulgada de hecho en febrero del año siguiente; se otorgaron siete Pensiones Extraordinarias para el Estibador Portuario, creada por Ley Provincial 920; mientras que, en la actualidad, son dos los beneficiarios que aún la perciben.

Así lo confirmó la Dirección Provincial de Puertos, en la que además se consigna que la suma total del dinero erogado para hacer frente a las Pensiones Extraordinarias asciende a la suma de 25.549.079 pesos, desde que está vigente la ley y hasta febrero de 2024.

La ley 920 señala que podrá acceder al presente beneficio todo estibador portuario que pueda acreditar:

a) haber estado registrado año a año y en forma consecutiva como estibador del Puerto de la ciudad de Ushuaia durante el período comprendido desde el año 1992 y hasta el año 2011 inclusive; b) tener no menos de cincuenta y dos (52) años de edad; y c) no podrá estar ni continuar prestando servicios como estibador ni trabajando como autónomo ni bajo relación de dependencia. Se fija como suma de dinero a percibir como pensión por el beneficiario el monto equivalente al salario que percibe un agente de la categoría 1 del escalafón vigente para la Dirección Provincial de Puertos.

En la Ley se creó un fondo con afectación específica para afrontar el pago de las Pensiones Extraordinarias que, desde el 2013 y hasta febrero de este año, se logró recaudar la suma de 38.146.588 pesos

El fondo se conforma con la totalidad del recurso proveniente de la Tasa por Operación de Estiba que abonan las Empresas de Servicios Portuarios por cada medio turno de tres horas por cada estibador declarado.

A partir de la promulgación de la ley se fijó el monto a abonar en concepto de Tasa por Operación Portuaria se establece en 10 pesos por cada medio turno de 3 horas y por estibador, y se incrementara anualmente en la misma proporción de aumento que se acuerde para la categoría de escalafón prevista en la ley.

En caso de no poder resultar cubierta la totalidad de la erogación que implica la presente ley, el monto faltante se tomará de los recursos provenientes de Rentas Generales de la Dirección Provincial de Puertos, para lo cual el mencionado ente deberá prever los fondos que correspondan.

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